En diciembre de 2017 entró en vigor el nuevo REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI), aprobado por el RD 513/2017. Este reglamento no solo indica los requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de PCI, sino que además indica que los titulares de las instalaciones deben solicitar a un Organismo de Control Acreditado (OCA), al menos cada 10 años, la inspección de sus instalaciones de PCI con el objetivo de evaluar si cumplen con la legislación aplicable.
Algunas preguntas importantes que deben contestarse sobre este punto de la norma son:
- ¿QUÉ SON LAS INSPECCIONES PERIODICAS REALIZADAS POR OCA?
Se trata de una inspección independiente a la revisión que realiza la empresa mantenedora habilitada de los sistemas de PCI.
Esta inspección la realiza un Organismo de Control Autorizado (OCA) y tiene el objetivo de evaluar que las instalaciones presentes no han sufrido cambios y que cumplen con los requisitos mínimos requeridos por la legislación aplicable.
Además, se verifica que no se hayan producido reformas ni ampliaciones que afecten a la tipología y/o actividad y que los equipos instalados sean los adecuados para así garantizar la seguridad en materia de PCI.
Otro punto importante que comprobará la inspección OCA es que el mantenedor habilitado realiza las operaciones de mantenimiento conforme a la norma vigente. En caso de que se encuentre alguna deficiencia, se fijará un plazo para ejecutar las medidas necesarias para su subsanación.
- ¿QUÉ TIPOS DE INSTALACIÓN DEBEN PASAR UNA INSPECCIÓN OCA? Y ¿CON QUE FRECUENCIA?
Según el RD 513/2017 deben someterse a la inspección reglamentaria las instalaciones contra incendios que se localicen en edificios destinados a los siguientes usos:
TIPO DE INSTALACIÓN | FRECUENCIA | PRIMERA INSPECCIÓN |
Uso administrativo con superficie construida ≥ 2000 m2 | Cada 10 años | Diciembre 2018: para instalaciones con antigüedad ≥ 20 años Diciembre 2019: para instalaciones con antigüedad ≥ 15 años Diciembre 2020: para instalaciones con antigüedad ≥ 10 años |
Uso docente con superficie construida ≥ 2000 m2 | Cada 10 años | |
Uso comercial con superficie construida ≥ 2000 m2 | Cada 10 años | |
Uso pública concurrencia con superficie construida ≥ 500 m2 | Cada 10 años | |
Uso aparcamiento con superficie construida ≥ 500 m2 | Cada 10 años |
Para edificios o naves destinadas a uso industrial, según el RD 2267/2004, la periodicidad de las inspecciones reglamentarías dependerán del riesgo intrínseco:
TIPO DE INSTALACIÓN | FRECUENCIA |
Uso industrial de riesgo intrínseco bajo. | Cada 5 años |
Uso industrial de riesgo intrínseco medio. | Cada 3 años |
Uso industrial de riesgo intrínseco alto. | Cada 2 años |
- ¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTACIÓN SE REQUERIRÁ EN DICHA INSPECCIÓN?
Los documentos que podrán ser solicitados en la inspección periódica será:
- Autorización de puesta en servicio o registro en el órgano competente por cada comunidad autónoma.
- Contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora/instaladora habilitada y que cubra los mantenimientos e instalaciones de los equipos PCI indicados en el RD 513/2017.
- Certificados y actas de mantenimiento de los sistemas correspondientes.
- Actas con las operaciones de mantenimiento previstas en la tabla de la sección 1ª y 2ª del anexo II del RD 513/2017, esto es operaciones trimestrales, semestrales, anuales y quinquenales.
- Si procede, el inspector OCA podrá solicitar algún documento más.
- ¿POR QUÉ DEBO TENER UN CERTIFICADO POR OCA? ¿A QUE RIESGOS ME EXPONGO SI NO TENGO ESTE CERTIFICADO Y NO PASO LA INSPECCIÓN POR OCA?
En primer lugar, está inspección periódica es obligatoria a nivel nacional. El incumplimiento de este punto del RD 513/2017 puede implicar sanciones, suspensión de la actividad, etc. Así lo hace constar el artículo 23 del capítulo VI – régimen sancionador – del reglamento de instalaciones de protección contra incendios
En segundo lugar, en caso de siniestro la compañía aseguradora podría no hacerse cargo del siniestro al no disponer de este certificado que es un requisito legal del propietario de la instalación y que justifica que la propiedad dispone de los medios de PCI necesarios según su actividad y que se están realizando las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo requeridas. Además, al disponer un certificado por OCA, como titular de la instalación podrá reducir la cuantía de la prima de la póliza contratada, ya que la inspección por OCA ofrece unas garantías de seguridad fácilmente contrastables que permiten evitar o disminuir los riesgos de siniestro.
¿Te gustaría hablar con nosotros para obtener más información sobre la las OCAS de seguridad contra incendios o sobre nuestro servicio de instalación de equipos PCI? Si es así, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros y nuestros especialistas te asesoren en todo lo que necesites.